Sentencia N° 665 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 665, Exp. C24-557, 04/12/2024
ExpedienteC24-557
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Cruz Manuel Espinoza en representación de los ciudadanos FRANCISCO VARGAS y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado. La Sala determina que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no confirma ni declara la terminación del proceso, lo que impide su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, el abogado Cruz Manuel Espinoza, ejerció un recurso de casación en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente e Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2024 en la que declaró Inadmisible por Irrecurrible el recurso de apelación planteado por el referido abogado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 12 de abril de 2024, mediante la cual “... niega dicha solicitud de desistimiento realizada a la defensa de la parte querellada y se ratifica el diferimiento antes mencionado, así como la nueva fecha para la realización de la Apertura de Juicio Oral y Público...” (sic) No obstante, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de la decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por consiguiente, el artículo 451 eiusdem, refiere lo siguiente: “(…) Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de ...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de casación ejercido el 26 de julio de 2024, por el abogado Cruz Manuel Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.791, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO VARGAS y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.

Palabras clave

recurso de casacióndecisiones judicialesadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a recurrir

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