Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. C23-441, 07/12/2023
ExpedienteC23-441
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado, actuando como defensora privada de Manuel José Hidalgo Centeno, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenatoria original, dictada el 17 de febrero de 2023, fue confirmada por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación. La Sala de Casación Penal concluyó que el recurso era manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivada; incumpliendo con el deber constitucional y legal de garantizar la tutela judicial efectiva por cuanto la recurrida al momento de dictar su decisión no motivó, constituyendo la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 48 defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia. La debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores. Por lo tanto, les está impedido a los jueces, por una parte, obviar la exposición, análisis y decisión de los distintos argumentos esgrimidos por las partes para la correcta solución del caso (en caso contrario estaría violando el derecho de igualdad de las partes al solo tomar en cuenta los argumentos de una de ellas); y, por la otra, sustraerse de la debida enunciación y acertada aplicación de las normas jurídicas y de los principios generales del derecho a la hora de pronunciar sus decisiones. Con respecto al denunciado VICIO DE INMOTIVACION, es oportuno citar las siguientes Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Señala la Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, Sentencia No. 003, 07-0542) de fecha: 15-01- 2.008, (…) De manera que el VICIO DE INMOTIVACION en el cual i
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2023, por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 177.653, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano MANUEL JOSÉ HIDALGO CENTENO, titular de la cédula de identidad núm. V-20.638.563, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2023 por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.