Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C22-328, 08/12/2022
ExpedienteC22-328
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada NORMA HERRERA PORTILLO, en representación de las condenadas FÁTIMA HOJEIJ CHEAITO y YUSBELYZ BELEN MUSSET, quienes habían sido condenadas por homicidio intencional con alevosía y complicidad necesaria, respectivamente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso penas de 30 y 27 años y 6 meses de prisión a las acusadas.
Extracto de la motiva
Finalmente y en relación a la petición de la Defensora Publica Juana Padrino, quien solicitó la no admisión de la Acusaciones ya que a su criterio las mismas no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 308, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello y una vez verificado por este órgano decisor las mismas si contienen una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a los imputados e imputadas, así como indican los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que las motivan. De igual manera solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal penal, situación está que no se verifica en el presente caso ya que no nos encontramos ante alguna de las causales establecidas en dicha norma para su representado y por último en relación a que se desestime el delito de SICARIATO esta Juzgadora procedió a apartarse de dicha calificación jurídica provisional por las razones y motivos ut supra señaladas y en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud de esta representación de la defensa pública Y ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: Se admite parcialmente las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, tanto de Expertos, Funcionarios actuantes, testigos y documentales en sus escritos acusatorios de fechas 23/03/2018 y 18/06/2018, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de la verdad de los hechos, la admisión parcial obedece a que esta Juzgadora no admite para ser leído y exhibido íntegramente el contenido de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Francisco Antón, Alberto García, José Cabrera, Moisés Trejo, Cristian Lobaton y Oswaldo de la Rosa, ofertados por la Representación Fiscal de Conformidad conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal como otros medios de pruebas, toda vez, que dicho artículo se refiere a los documentos leídos y exhibidos en el debate, no reuniendo las actas de entrevistas con esta dición, ya que ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Vinculante N1303, de fecha 20-06-2005, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquera lo siguiente: vale señalar que si bien es cierto los actos de investigación están dirigidos a soportar la acusación fiscal, las actas donde aparecen vertidos los entrevistados, por si solas no tiene eficacia probatoria, pues el carácter de prueba lo adquieren únicamente cuando las personas intervinientes concurran a ratificarlas y sean interrogados libremente por las partes sobre sus afirmaciones, acto en el cual pueden ser contradicha e impugnadas en caso de no cumplir con los requisitos de ley, tal ю se indicó en la sentencia citada...´ aunado a ello se estaría vulnerándose los Principios de inmediación y contradicción, contenidos en los artículos 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar en el debate la incorporación de las pruebas y en el caso de las pruebas testimoniales los mismos deben de exponer oralmente el conocimiento que tienen de los hechos para así el juzgador obtener su convencimiento en la búsqueda de la verdad y sobre la base de ello en el contradictorio (interrogatorio) las partes deben tener un control de dicha prueba testimonial y es por ello que no se admite las actas de entrevistas ofrecidas como pruebas documentales por la representante del por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 26 de julio de 2022, por la abogada NORMA HERRERA PORTILLO, Defensora Pública Provisoria Décima en lo Penal del estado Anzoátegui, en su carácter de defensora de las condenadas FÁTIMA HOJEIJ CHEAITO y YUSBELYZ BELEN MUSSET, contra la decisión publicada en fecha 18 de noviembre de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.