Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C22-355, 08/12/2022
ExpedienteC22-355
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto Taricani Lozada, defensor de Gabriela Padilla López, contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había anulado el sobreseimiento dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que favorecía a Padilla López en un caso de lesiones personales. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación.
Extracto de la motiva
Tocante a la prescripción de la acción penal, esta Sala ha insistido en reiterada jurisprudencia en la obligación del sentenciador de instancia de estudiar las pruebas de autos y establecer los hechos que considere probados antes de declarar prescrita la acción penal, salvo en el caso ele la prescripción ordinaria, planteada al momento Inicial del proceso, de carácter evidente. Pero sí la prescripción surge DURÁNte el juicio como en el presente caso, el tribunal sentenciador deberá examinar previamente la existencia del hecho delictivo que da nacimiento a la acción, con base al resumen y al análisis de las pruebas, tal como lo exigía el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, para la redacción de la sentencia. Ahora bien, si bien es cierto que en dicho asunto la razón asiste al formalizante porque la recurrida efectivamente no cumplió con los requerimientos que sobre la motivación de la sentencia exigía el derogado artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no es menos cierto que la prescripción de la acción penal operó, por haber transcurrido el tiempo indicado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en la parte in fine del artículo 257 de la nueva Constitución de la República, el cual reza: 'No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales', es lógico inferir que la casación del fallo por la infracción alegada, sería inútil, por cuanto no tendría influencia en su dispositivo. En mérito de la consideración anterior, esta Sala declara sin lugar el recurso de casación de forma, presentado por la parte acusadora. Así se declara. ... De tal manera, que la Sala ha sido clara y meridiana al establecer DOS DIFERENCIAS en cuanto a las declaratorias de prescripción, LA PRIMERA: Cuando iniciado el juicio se debe examinar las actuaciones y establecer el hecho punible a los fines de las futuras reclamaciones civiles, y LA SEGUNDA: Cuando esta se produce al momento inicial del proceso donde resulta por demás evidente que ya ha transcurrido el lapso. Es innegable, que partiendo del falso supuesto de que la ciudadana GABRIELA PADILLA LÓPEZ, hubiese cometido algún ilícito, el lapso contemplado tanto por el artículo 108 en su ordinal 5to, y 110 ambos del Código Penal han transcurrido en demasía, por lo que procedería la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta. De igual forma podemos advertir, que esta Sala de Corte de Apelaciones, incurre en una falta, al denegar justicia, cuando establece que es tarea del Ministerio Público el demostrar si existe o no. un hecho punible pues la Jurisprudencia es clara, al indicar que la labor de examinar los elementos y establecer la existencia o no de un hecho punible corresponde al Tribunal: '...esta Sala ha insistido en reiterada jurisprudencia en la obligación del Sentenciador de instancia de estudiar las pruebas de autos y establecer los hechos que considere probados antes de declarar prescrita la acción penal...', es decir, que corresponde a la Sentenciadora examinar las pruebas de autos (para lo cual cuenta con la totalidad de las actuaciones) y establecer si existe o no un hecho punible, y si este fuera el caso establecer o no si ha transcurrido el tiempo de prescripción que establece la ley, para en consecuencia, si fuese el caso, decretar el sobreseimiento correspondiente más no como ha ocurrido en el caso, en el que se deja en manos del Ministerio Público la labor encomendada a los Tribunales.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, defensor privado de la ciudadana GABRIELA PADILLA LÓPEZ, contra la decisión publicada en fecha 9 de septiembre de 2022, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.