Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C20-110, 25/11/2021
ExpedienteC20-110
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edwar Javier Acuña Uzcátegui, en su carácter de víctima, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Esta decisión había declarado inadmisible la recusación presentada por la abogada Samantha Aparicio contra el juez Jorge Martín Díaz Torres. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que se trata de una incidencia interlocutoria que no pone fin al proceso penal.
Extracto de la motiva
Por ello, en el presente recurso de casación resulta claro el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad, específicamente el concerniente al principio de impugnabilidad objetiva en materia penal, ya que la decisión objeto de la recusación, es una incidencia interlocutoria que no prevé la interposición del recurso extraordinario de casación. En atención a todo lo precedentemente señalado, se concluye que tal actuación procesal no puede ser recurrible en casación al no circunscribirse dentro de los supuestos de admisión previstos en el ya citado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de que la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no se encuentra comprendida dentro de las señaladas como impugnables a través del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Edwar Javier Acuña Uzcátegui, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2020, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
recursoscasaciónincidenciasimpugnabilidadpenalCorte de Apelaciones