Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C19-173, 10/12/2020
ExpedienteC19-173
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal contra Nelson Abraham García Borrero, debido a un vicio que afecta el orden público constitucional. Se determina que el juez de primera instancia no dio el trámite correspondiente a la excepción opuesta por la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se tramita la excepción y se remite el expediente a un nuevo juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinc días. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza convocará a todas la partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrar dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En est audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentar sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción d manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco día siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durant la fase intermedia por los mismos motivos. De la predicha disposición adjetiva se patentiza que el juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en caso de que las partes hayan promovido pruebas, el Juez o Jueza convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho día siguientes a la publicación del auto respectivo. En dicha audiencia, cada una de la partes expondrá oralmente sus alegatos o argumentos y presentará sus pruebas Finalizada la referida audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada admitiéndola o rechazándola.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la excepción opuesta en el artículo 28, numeral 4, literal 'c' del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta el 6 de julio de 2018, por el abogado Tomas Antonio Borrero García. Se repone la causa al estado de que se tramita la excepción opuesta por las partes. Se ordena remitir el legajo de actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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