Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. C19-176, 28/11/2019
ExpedienteC19-176
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en representación de Alejandro Néstor Tineo Salas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por varios defensores en relación a la condena de Tineo Salas y otros por delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y otros delitos relacionados. La sentencia confirma la condena impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio, que estableció penas de prisión y multas por los delitos cometidos.
Extracto de la motiva
Al encontrarnos en presencia de varios hechos punibles que establezcan penas de prisión, se configura -sin duda alguna- el concurso real de delitos, que el Legislador Patrio, dispuso en el artículo 88 del Texto Sustantivo Penal, el cual establece que se deberá aplicar la pena del delito más grave con aumento de la mitad de las demás penas a imponer, correspondiente a los otros hechos punibles, observando quien aquí decide, que la pena del delito más grave es el de FALSEDAD DE DOCUMENTOS; es por ello que esta Juzgadora pasa a realizar la sumatoria total de las penas antes mencionadas, pero aplicando la norma ut supra mencionado, de la siguiente manera: nueve (9) años de prisión, más tres (3) años de prisión, más once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, más un año (1) y seis (6) meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, más y más un (1) año y nueve (9) meses de prisión, QUEDANDO EN DEFINITIVA LA PENA A IMPONER EN DIECISÉIS (16) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD PROCURADA (50%), en virtud de la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, en atención a la promesa que realizaron en cuanto a las notas promisorias que fueron desconocidas por la República Bolivariana de Venezuela, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del texto Sustantivo Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347, en relación con el artículo 349 ambos del Texto Adjetivo Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de defensor del acusado Alejandro Néstor Tineo Salas, contra la decisión dictada por la Sala Dos (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2019.