Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C18-248, 07/12/2018
ExpedienteC18-248
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de análisis detallado de la norma invocada y su relación con la decisión impugnada. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en errores al valorar las pruebas, lo cual es propio del juicio oral y no de la fase preparatoria. La Sala enfatiza que el recurso de casación no es un medio para revisar fallos adversos, sino para examinar errores de derecho en la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se establece que el recurso es manifiestamente infundado y se desestima en consecuencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso se ha ejercido una única denuncia, en la que los recurrentes alegaron: '… Violación de ley, por falta de aplicación del artículo 312, parte in fine eiusdem, por cuanto la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión de Primera Instancia convalidó el vicio en que incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de valorar las pruebas, lo cual es propio del juicio oral y no de la fase preparatoria e intermedia del proceso por carecer estas fases de un verdadero debate en torno a las pruebas ofrecidas…'. Dicho esto, y con el fin de examinar el motivo alegado, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Recurso de Casación 'Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Keila Karina Acosta Abreu, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos; y los abogados Luis Trocelis y Diego Daniel Naranjo Morán, Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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