Sentencia N° 395 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 395, Exp. C18-305, 07/12/2018
ExpedienteC18-305
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Héctor Rubén Lobo, quien había sido condenado a treinta años de presidio por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia condenatoria. Los recurrentes alegaron violaciones a la ley y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: En cuanto a la primera denuncia, los recurrentes manifestaron en su escrito recursivo, la violación de los preceptos legales contenidos en los artículos 346 numeral 4, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación de los mismos; al fundamentar su denuncia, realizan una serie de consideraciones en cuanto a las disposiciones legales que según su criterio fueron violentadas omitiendo indicar como lo hizo, cuya obligación les concierne por disposición expresa del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Los recurrentes indican en su denuncia que la “Corte de Apelaciones del Estado Bolivariano de Mérida debió justificar, si así era su criterio, la legalidad que permitió a los funcionarios investigadores ingresar en una vivienda sin autorización alguna de un Tribunal de la República, cual fue la fundamentación normativa que legalizó la recolección de unas supuestas prendas de interés criminalístico en la habitación presuntamente del acusado, pues LA LICITUD O NO DE LO DENUNCIADO ES VITAL EN VIRTUD QUE EN BASE A ESAS PRUEBAS EL TRIBUNAL DE JUICIO DECIDIÓ CONDENAR A MI DEFENDIDO. Queda entonces esta parte quejosa inconforme con la argumentación que la Corte de Apelaciones del Estado Mérida alega para declarar sin lugar lo planteado, ya que no se refirió de manera directa a la ilegalidad denunciada, a la violación de derechos constitucionales que fue objeto tanto el acusado como la familia que habita esa casa de habitación…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados Henry Gerardo Corredor Rivas y Henry Corredor Ramírez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HÉCTOR RUBÉN LOBO quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por medio de incendio), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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