Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C17-276, 08/12/2017
ExpedienteC17-276
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, declara con lugar el recurso y anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por insuficiencia de pruebas, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, que argumentó que el tribunal de control no debió realizar un análisis de fondo en esta fase del proceso. Se ordena que una nueva Corte de Apelaciones dicte un pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos.

Extracto de la motiva

La argumentación efectuada por el A quo, para llegar a la conclusión de que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GAMARRA NODA fueron insuficientes para establecer una relación de causalidad entre una conducta desplegada por el acusado y los hechos, que pudieran hacer presumir su participación o autoría y determinar su participación o no, ni si quiera para presumirlo; por cuanto en apreciación de la recurrida estableció que no existe un fundamento serio que señale como autor o partícipe al mencionado ciudadano y tampoco fue ofrecido como medio de prueba un testigo referencial o presencial de los hechos que vincule al mencionado ciudadano con los hechos que se le pretende procesar, los cuales no fueron ofrecidos ni en el acto conclusivo, ni en el recurso que aquí nos ocupa. Decisión esta que en consideración de esta alzada es lógica y ajustada a derecho, y obedece estrictamente al ejercicio de control formal y material del escrito acusatorio al que está obligado todo juez en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el veintiséis (26) de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. TERCERO: REPONE la causa al estado que una Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la que conoció en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Palabras clave

pruebaacusaciónparticipaciónautoríajuiciocontrolCorte de Apelaciones

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