Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. C17-263, 08/12/2017
ExpedienteC17-263
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado David Alejandro Cestari Ewing, defensor privado de Kelvys del Valle Sánchez Peña, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que las denuncias del recurrente carecen de fundamentación adecuada y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recursos de casación.
La Sala establece que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con el fallo adverso, y que las deficiencias en la fundamentación del recurso no pueden ser suplidas por la Sala. Se reafirma que el recurrente debe especificar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y fundamentar sus pretensiones de manera separada.
Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio que condenó a la ciudadana a quince años de prisión por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que en la primera y segunda denuncia, el recurrente alega la infracción del artículo 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal de Alzada solo explicó “la posibilidad de actuar conforme a la excepción prevista en el artículo 196.1”, (referente al allanamiento), denunciando el vicio de falta de motivación, ya que la Corte de Apelaciones, “se limitó a darle valor a la actuación policial practicada en la habitación”. De igual manera refiere el denunciante que la Corte de Apelaciones, “en un argumento genérico y vago, concluyó que el juez valoró y comparó cada uno de los medios de prueba, sin entrar en la recurrida a analizar a fondo el motivo de la denuncia, donde fue descrita de manera precisa cada contradicción en la que incurrieron los funcionarios policiales deponentes.
Dicho esto, y con el fin de examinar el motivo alegado, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación: Artículo 454. “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión (es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas) lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, que deberán ser interpuestos en forma concisa y clara y de manera separada, asimismo, se deberá señalar la relevancia y capacidad que tiene ese vicio de modificar el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado David Alejandro Cestari Ewing, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Kelvys del Valle Sánchez Peña, contra la decisión emitida el 21 de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado, y que confirmó la decisión dictada el 25 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó a la ciudadana, Kelvys del Valle Sánchez Peña, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento ilícitosustancias estupefacientesCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia