Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C17-185, 08/12/2017
ExpedienteC17-185
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el trámite de casación realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, debido a un vicio procesal que vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa. Se establece que la falta de notificación al acusado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones impide el inicio del lapso para interponer el recurso de casación. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que se proceda a notificar debidamente al acusado sobre el contenido de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión exhaustiva del expediente se ha constatado que, posterior a la publicación de la sentencia recurrida, se incurrió en un vicio de carácter procesal, el cual acarrea la nulidad absoluta descrita en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, derechos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, 1 y 12 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo aquí expuesto, la Sala procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente: Consta en actas que, en fecha 10 de Junio de 2015, la Sala Accidental N° 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante auto publicó la decisión que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado, Manuel Salvador Román, defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA. (Folio 263, pieza 4 del expediente) En consecuencia, en la misma fecha 10 de junio de 2015, la citada Corte de Apelaciones, libró boletas de notificación únicamente al Abogado Wilfredo Alfonso López Medina, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al abogado Manuel Salvador Román, defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite de casación realizado tanto por la Sala Accidental N° 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, como por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, proceda de forma inmediata a ordenar el traslado del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.419, con el fin de informarlo debidamente del contenido y consecuencias de la sentencia publicada el 10 de junio de 2015, así como ordenar las notificaciones respectivas, a efectos del inicio del lapso para el ejercicio del medio recursivo correspondiente.