Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C17-349, 08/12/2017
ExpedienteC17-349
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tomás Enrique Méndez Durán, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento de la causa por el delito de lesiones personales intencionales, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
La Sala fundamenta su decisión en que el delito de lesiones personales no contempla una pena que exceda de cuatro años de prisión, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que el recurso de casación debe cumplir con requisitos específicos de admisibilidad, y en este caso, la decisión impugnada no se encuentra entre las contempladas como recurribles.
Finalmente, se reitera que el procedimiento para el ejercicio del recurso de casación ha cambiado, y se enfatiza la importancia de presentar un escrito fundado que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente en el artículo 451 cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452 enumera los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454, establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, así como las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que para que esta Sala entre a conocer de un recurso de casación se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que: En el presente caso, el recurso de casación fue interpuesto por el ciudadano Tomás Enrique Méndez Durán, en su condición de víctima, asistido por el abogado José Rodríguez Carrero, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano, debidamente asistido de abogado, contra la decisión proferida el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Yrma Coromoto Zambrano Rincón por la presunta comisión del delito de “lesiones personales intencionales”, previsto en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, debe esta Sala determinar si la misma se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial. En tal sentido, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal regula el principio de impugnabilidad objetiva en los términos siguientes: “(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”. Por su parte, el artículo 451 eiusdem señala expresamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de la casación de la manera siguiente: “(…) Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior (…)” [Negrillas y subrayado de la Sala]. Conforme con las disposiciones normativas antes transcritas, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada procede, en primer término, cuando dichas decisiones resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (04) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE MÉNDEZ DURÁN, en su condición de víctima, asistido por el abogado José Rodríguez Carrero, contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
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