Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C15-384, 06/12/2016
ExpedienteC15-384
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, dictó la sentencia número 133 el 6 de diciembre de 2016, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Lenín del Guidice Galeano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento definitivo de la causa en favor de Manuel Alejandro Morales García. La Corte de Apelaciones había determinado que no existían suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación en los delitos de secuestro breve agravado, asociación y peculado de uso, lo que fue ratificado por la Sala de Casación Penal en su fallo.
La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que vinculen al acusado con los hechos investigados, destacando que el Ministerio Público no presentó elementos adicionales que modificaran la situación procesal del demandado. La Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la correcta aplicación de las normas procesales, concluyendo que la decisión de sobreseimiento era ajustada a derecho, por lo que se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente y se publicó la sentencia, reafirmando la independencia y la función del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Que “… en base al contenido de la norma antes indicada, quienes aquí deciden tomando en consideración que en el presente caso se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO (…) el cual comporta una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y siendo igualmente que el hecho en cuestión se atribuye a los [ciudadanos] ERICK (sic) RUBEN (sic) MARIN (sic) MARQUEZ (sic), NESTOR (sic) ALEXANDER LEGON (sic) VASQUEZ (sic), GREGORIO JAVIER VELIZ (sic) NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA (sic) PEREZ (sic), quienes para el momento de los hechos ostentaban la condición de funcionarios policiales, por lo que siendo deber intrínseco del Estado investigar y sancionar cualquier delito, se debe reafirmar la especial obligación de éste de investigar aquellos delitos cometidos por sus autoridades, quienes precisamente deben velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos; de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los imputados (…) además de su condición de funcionarios policiales, se debe tomar en cuenta que la entidad del delito imputado, tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, es por lo que se hace procedente la aplicación de una [m]edida [p]rivativa de [l]ibertad en contra de los precitados ciudadanos, en base a los términos aquí expuestos lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el fallo dictado en fecha 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial (…) y como consecuencia de ello se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD (…) y ASI (sic)SE DECIDE…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 19 de agosto de 2015, por el abogado Lenín del Guidice Galeano, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión publicada el 19 de junio de 2015 por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente, y entre otros pronunciamientos CONFIRMÓ la decisión dictada, el 5 de marzo de 2014, y publicada el 9 de marzo de 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del acusado MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCÍA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 10, numerales 2 y 11, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción.