Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. C16-377, 06/12/2016
ExpedienteC16-377
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el abogado Eliseo Morfe Ruiz, defensor privado de un adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que sancionó al adolescente a cinco años de privación de libertad por homicidio intencional. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, presentando alegatos genéricos y sin especificar las infracciones legales cometidas por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa de seguida a examinar el contenido del escrito interpuesto por el abogado Eliseo Morfe Ruiz, en su condición de defensor privado del adolescente referido, a fin de determinar si cumple con las exigencias requeridas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho artículo establece, al respecto, lo que sigue: 'Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. En lo que respecta a los alegatos expuestos en el recurso objeto del presente fallo, precisa la Sala de Casación Penal que en la primera denuncia se alega, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la ley, por falta de aplicación '... del artículo 450 en relación con el artículo 173 ejusdem (sic)...', así como la violación de los artículos 26 (numeral 8), 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, en criterio del defensor, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones no resolvió lo planteado en el recurso de apelación, todo lo cual expuso de la manera siguiente: Que '... la Corte de Apelaciones deja de hacer un análisis que igualmente dejó de hacer el juez de instancia y tan solo repite sin fundamento algunas palabras de la jueza de juicio...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Eliseo Morfe Ruiz, en su carácter de defensor privado de un adolescente cuya identidad se omite en virtud de la prohibición establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 21 de julio de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado, y CONFIRMÓ la sentencia dictada, el 15 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que SANCIONÓ al referido adolescente a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal.