Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C16-382, 06/12/2016
ExpedienteC16-382
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide anular de oficio el trámite de notificación a los abogados que habían sido revocados como defensores de los acusados, lo que constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece que la falta de notificación del abogado José Antonio Narváez, defensor del ciudadano Nelson Luis Ramírez, impide su derecho a interponer el recurso de casación. La Sala ordena que se reponga el proceso para que se realicen las notificaciones adecuadas y se remita el expediente para conocer de los eventuales recursos propuestos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial, y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asiste a los acusados Nelson Luis Ramírez y Junior Adrián García Ramírez, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa: En relación con el acusado Nelson Luis Ramírez, de la revisión de las actuaciones se evidencia que, el 29 de julio de 2015, el mencionado ciudadano, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, revocó el nombramiento de los abogados Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas y, en su lugar, designó como su defensor privado al abogado José Antonio Narváez (folio 122 de la pieza denominada “Apelación I”). Asimismo, consta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 30 de julio de 2015 procedió a juramentar al abogado José Antonio Narváez, como defensor privado designado por el ciudadano Nelson Luis Ramírez (folio 123, de la pieza denominada “Apelación I). Sin embargo, el tribunal colegiado, después de dictar el fallo del 18 de diciembre de 2015, que declarara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los defensores privados de los acusados, erróneamente libró boleta de notificación (el 6 de enero de 2016) a los abogados que ya habían sido revocados por el acusado Nelson Luis Ramírez, esto es, a los profesionales del derecho Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas, por lo que el abogado José Antonio Narváez, defensor privado del mencionado ciudadano nunca fue notificado de la decisión, privándosele de la oportunidad de interponer el recurso de casación, lo cual constituye una grave violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite relativo a la notificación de los abogados Rafael Enrique Rodríguez y Héctor Alfonso Villegas, otrora defensores del ciudadano Nelson Luis Ramírez; y de la notificación del abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del ciudadano Junior Adrián García Ramírez, así como de los actos posteriores a dichos trámites. SEGUNDO: REPONE el proceso al estado de que la Corte de Apelaciones del Estado Monagas notifique de manera efectiva al abogado José Antonio Narváez, defensor del ciudadano Nelson Luis Ramírez; y al abogado Carlos Rafael Pérez, defensor del ciudadano Junior Adrián García Ramírez, de la sentencia publicada el 18 de diciembre de 2015 por dicho órgano judicial. SEGUNDO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que, una vez efectuadas las notificaciones cuya práctica fue acordada en el dispositivo primero de este fallo, y transcurrido como fuese el lapso para interponer los recursos de casación, así como el de la contestación, remita a esta Sala el expediente a fin de conocer de los eventuales recursos propuestos, así como del incoado por la defensa privada del ciudadano Armando José López Maurera el 5 de febrero de 2016.