Sentencia N° 793 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 793, Exp. C15-428, 11/12/2015
ExpedienteC15-428
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a partir del auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2015, que ordena la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de días de audiencias transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a un vicio procesal que vulnera principios y garantías constitucionales. Se establece que no se impuso a los imputados el contenido de la sentencia proferida por la alzada, lo que constituye una causal de nulidad absoluta. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se realice el acto de imposición de sentencia a los ciudadanos involucrados, garantizando su derecho a ser notificados y a ejercer el recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a partir del auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2015, que ordena la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de días de audiencias transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Tribunal de Alzada a la brevedad posible realice el acto de imposición de sentencia a los ciudadanos RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, bien sea a través del traslado a la sede de ese despacho o mediante comisión a otro tribunal, para así garantizar la notificación efectiva de los mismos y estos a su vez manifiesten su voluntad expresa de ejercer Recurso de Casación.

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