Sentencia N° 801 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 801, Exp. C15-474, 11/12/2015
ExpedienteC15-474
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Juan Pablo Bautista Villamizar, quien había sido condenado a seis años de prisión por abuso sexual a niños y niñas. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las denuncias planteadas por la defensa no eran procedentes en el contexto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que los recurrentes desatendieron los requisitos exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión casacional, pues no hay forma alguna de identificar cuáles son los motivos denunciados, conforme con lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los preceptos legales no aplicados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados en la recurrida, ya que en el desarrollo de dicho argumento no hay una identificación clara y definida de la violación denunciada; lo que sí se evidencia es el desacuerdo que existe respecto a las pruebas recabadas por la Representación Fiscal durante el desarrollo de la investigación realizada respecto de su representado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 2 de octubre de 2015 por el abogado Armando Monsalve Linares y la abogada Roxana Yasibit Monsalve Paredes, actuando en su condición de Defensores Privados del acusado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 9 de septiembre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los referidos profesionales del Derecho y que CONFIRMÓ la sentencia del 16 de julio de 2015, cuyo texto integro fue publicado el 20 de julio de 2015, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.