Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C12-109, 20/12/2013
ExpedienteC12-109
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Rubén Maica Rengel en representación de varias ciudadanas condenadas por homicidio culposo. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que el tiempo transcurrido superaba el establecido por la ley. Sin embargo, el tribunal determinó que la prolongación del proceso se debió a la incomparecencia de las acusadas y su defensa, lo que impidió la aplicación de la prescripción judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso sometido a la consideración de la Sala, se observa que la defensa indicó que el tribunal de alzada al declarar sin lugar la solicitud de prescripción judicial, infringió el artículo 109 del Código Penal, solicitando en consecuencia fuese declarada la prescripción extraordinaria de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 (numeral 8) del Código Orgánico procesal Penal, así como los artículos 109 y 110 (parte in fine) del texto sustantivo penal. Siendo necesario destacar que la prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, también IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 22 puede definirse como la renuncia del Estado a la pretensión punitiva o la pérdida del Poder Estatal de sancionar al que cometa delito,
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado RUBÉN MAICA RENGEL, actuando en su condición de defensor privado de las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO SPITALE LARA, GREYYAN LARA DÍAZ, MARÍA CRISTINA DÁVILA y YANET MARÍA RODRÍGUEZ LEIVA, contra decisión dictada el dieciocho (18) de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.