Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C12-289, 18/12/2012
ExpedienteC12-289
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Gregorio Centeno Meza, quien fue condenado por homicidio calificado con alevosía. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio, y la defensa alegó vicios en la valoración de pruebas y falta de motivación en la decisión. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron violaciones a los derechos procesales y que la valoración de las pruebas fue adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la lectura y análisis del recurso de casación planteado por la defensa del ciudadano acusado José Gregorio Centeno Meza, se observa que el recurrente luego de transcribir casi en su totalidad el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, pretende impugnar tanto la decisión del Tribunal de Primera Instancia como la de Alzada. Es así como plantea una serie de situaciones de manera conjunta, las cuales comportan supuestas infracciones de diferente naturaleza, lo cual dificulta precisar cuál es el vicio que se quiere evidenciar. Entre otros aspectos, aduce que las pruebas mediante las cuales fue condenado el acusado José Gregorio Meza, fueron obtenidas ilegalmente, lo que constituye la infracción de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cuestiona el análisis y apreciación de las prueba llevadas al juicio oral y público, por considerar que no quedó comprobada la participación de su defendido en los hechos enjuiciados, así como las circunstancias calificantes del delito imputado (alevosía). Agrega, que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada “partieron de falso supuesto” al establecer que se cumplió con el protocolo correspondiente al realizar la experticia de reconocimiento legal, de ion, nitrato, física y hematológica, así como las irregularidades al colectar las prendas de vestir que portaba el acusado José Gregorio Centeno, con lo cual se incumplió con el procedimiento de cadena de custodia, no pudiéndose establecer la data y el tipo de sangre que se encontraron en la chaqueta de su defendido, en virtud, de la ausencia de la declaración del experto en el juicio y, que dicha evidencia (ropa), no era la misma que portaba la noche que ocurrieron los hechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Ismael Pérez Marcano, Defensor Público Tercero (3°) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ GREGORIO CENTENO MEZA.