Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C12-24, 18/12/2012
ExpedienteC12-24
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTIZ en representación de RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO CHAPELLÍN, quien había sido afectado por la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos establecidos y convocó a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo recurrido y la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Por cuanto se evidencia que el recurrente es parte en el presente proceso, el fallo impugnado es recurrible en casación y habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433,459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal; además que, el recurso cumple con los requisitos establecidos para la correcta fundamentación del mismo, señalando el recurrente los motivos de procedencia de las denuncias, las normas consideradas como infringidas; esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 ejusdem, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTIZ, abogado en ejercicio y apoderado judicial del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO CHAPELLÍN y CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de realizarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTIZ, abogado en ejercicio y apoderado judicial del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO CHAPELLÍN y de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de realizarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

invasiónpropiedadsobreseimientocasación

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