Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C11-155, 14/12/2011
ExpedienteC11-155
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Duodécima Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por la falta de motivación en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los puntos alegados en el recurso de apelación, limitándose a ofrecer argumentos genéricos sobre la motivación de la sentencia. La Sala concluye que la falta de motivación vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que lleva a la nulidad de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de la decisión de alzada no se desprende, que de manera directa, clara y motivada, le hayan dado respuesta a los argumentos contenidos en el recurso de apelación referidos a los fundamentos de hechos y de derechos, a la valoración probatoria, y los fundamentos sobre la responsabilidad del acusado, incurriendo la misma en el vicio de falta de motivación, lo que vulnera flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, trayendo como consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, la Sala de Casación Penal, en atención del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensora Pública Duodécima Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto la sentencia de alzada aquí recurrida, adolece del vicio de falta de motivación. En consecuencia, se anula la sentencia dictada el 18 de enero de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
homicidiopresunción de inocenciafalta de motivaciónpruebasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensa