Sentencia N° 676 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 676, Exp. C09-287, 17/12/2009
ExpedienteC09-287
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano JOSÉ JULIO MARCANO, quien había sido condenado por homicidio intencional concausal con premeditación y alevosía. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, lo que llevó a la defensa a alegar violaciones al debido proceso y falta de motivación en la sentencia. Sin embargo, la Sala consideró que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y valorado correctamente las pruebas presentadas, incluyendo la edad del acusado y la naturaleza del hecho punible.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A fin de constatar la veracidad de lo denunciado, la Sala transcribe parte de la sentencia de la recurrida: Al resolver el primer punto atinente a la correcta apreciación de las pruebas evacuadas la Alzada, expresa lo siguiente: “...Ha quedado claro para esta Corte que el sentenciado fue presentado por segunda vez por ante la Comisaría de Nabazanuka con el nombre de José Julio; que se levantó un acta al respecto; que el sentenciado es el único con ese nombre entre sus hermanos; y que es último hijo de la unión matrimonial entre Aquilina García y José Nicolás Marcano. Ello se desprende fundamentalmente de la declaración de la madre de éste, la cual fue corroborada por los testigos Juan Calderón y Rafael Zapata, en lo relativo al lugar de presentación y la elaboración del acta respectiva. Por tratarse de un documento emanado de un funcionario público con competencia para ello, goza de la presunción “iuris tantum” de veracidad, la cual se mantuvo en este proceso habida cuenta que no se argumentó ni se probó en este procedimiento su ilegitimidad o falsedad. Por el contrario, fue reconocido en su contenido y firma por el testigo Juan Calderón, quien además trajo a la audiencia el ejemplar al carbón de dicho documento que estaba depositado en los archivos de la Comisaría de Nabazanuka. Si bien es cierto que el recurrente impugnó dicho documento alegando que estaba “forjado”, no indicó en qué consistía la forja ni probó nada al respecto. Bien ha podido promover algún tipo de experticia sobre el documento en cuestión, que contradijese la fecha de elaboración o demostrase algún tipo de alteración en su contenido. Corrobora la legitimidad de dicho documento, el hecho que su contenido coincida exactamente con el nombre del sentenciado y de sus padres, que como se ha visto, se trata del único hijo que con ese apelativo fue procreado por Aquilina García y José Nicolás en la comunidad de Nabazanuka. Es muy difícil para esta Corte discurrir que pudo tratarse de otra familia con semejante coincidencia en cuanto a sus nombres y filiación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSÉ JULIO MARCANO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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