Sentencia N° 673 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 673, Exp. C09-247, 17/12/2009
ExpedienteC09-247
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa de Arlening José Pirela Hurtado, quien fue condenado por homicidio calificado en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la casación. En la sentencia, se analizan las pruebas y testimonios presentados, concluyendo que no existieron contradicciones en la valoración de las pruebas, y que la decisión del tribunal de juicio fue coherente y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, la Defensa atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación, por no haber expresado con razones propias el por qué consideró que el tribunal de juicio no incurrió en el vicio de contradicción, que fue motivo del Recurso de Apelación; y que tan solo se limitó a señalar que se trataba de un “error material” por parte del a quo. A fin de constatar la veracidad de tal planteamiento, la Sala transcribe parte de la recurrida. La Corte de Apelaciones, al resolver tales denuncias expresó: “Ahora bien, del análisis efectuado por el juzgado de mérito, con la atribución que le corresponde, en pleno ejercicio del principio de la inmediación, a los testimonios rendidos por el acusado ARLENING JOSÉ PIRELA HURTADO y de su progenitora, la ciudadana DIANA COROMOTO HURTADO VILLALOBOS, puede evidenciarse que explana las razones de por qué los mismos no fueron apreciados para desvirtuar los hechos imputados por la Vindicta Pública, para comprobar la responsabilidad penal del procesado de actas, tal como se constata a los folios (317-318) de la causa, donde se lee: “Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos situaciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por el único testigo, la víctima, quien bajo manifestaciones lógicas, claras concisas y sin contradicción refieren los hechos ya narrados, haciendo un señalamiento expreso del acusado como uno de los responsables y por el otro lado el rechazo a los cargos imputados, por parte del acusado quien niega su participación en los hechos, alegando haber sido víctima también de un robo, situación que no se logró demostrar en juicio, que de haber sido cierta por lo menos se hubiese realizado la denuncia correspondiente, avalada dicha declaración solo con el testimonio de su progenitora, quien en todo momento en su declaración trato (sic) de favorecer a su hijo, situación comprensible dado que toda madre desea la libertad de su hijo, en su testimonio se evidenció (sic) inseguridad y al hablar observaba a su hijo, como en búsqueda de aprobación a lo que debía contestar, lo que resta credibilidad a su declaración...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa Pública a favor del acusado ARLENING JOSÉ PIRELA HURTADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidiorobo agravadocasacióndefensa públicapresunción de inocenciatestimonioinmediaciónerror de redacción