Sentencia N° 729 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 729, Exp. C08-465, 17/12/2008
ExpedienteC08-465
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Pedro Rafael Noriega Rodríguez, quien impugnó la decisión de un tribunal inferior que había decretado el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas en un caso de estafa. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que no se había fundamentado adecuadamente la denuncia y que el recurso no era procedente, ya que no se trataba de una decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La presente denuncia, carece de la debida fundamentación. En efecto, en primer lugar el recurrente no indicó el motivo de procedencia de su denuncia ni señaló la norma considerada infringida; y en segundo lugar, no precisa qué tribunal presuntamente le violentó su derecho a la defensa. Advierte la Sala, que la pretensión del impugnante, es que se entre a conocer el fondo de la presenta causa, desde el inicio de la investigación hasta su estado actual, actividad que no le corresponde a la Sala. Al respecto, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha señalado que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: '… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…' (Sentencia N° 262 del 22 de mayo de 2008). Así mismo, ha sostenido esta Sala, en reiterada jurisprudencia, que el recurso de casación no es el medio para procurar se revisen decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia (en este caso del Tribunal de Control), ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano Pedro Rafael Noriega Rodríguez, en su condición de víctima. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.
Palabras clave
estafasobreseimientorecurso de casacionderecho a la defensafalsificacionacta de asambleatribunal de controlcodigo organico procesal penal