Sentencia N° 728 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 728, Exp. C08-154, 17/12/2008
ExpedienteC08-154
PonenteHUGOLINO RAMOS BETANCOURT
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados VÍCTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO, ISAAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS y ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, en relación con la sentencia que los condenó por homicidio culposo. Se decreta la prescripción judicial de la acción penal, dado que el juicio se prolongó sin culpa del reo, superando el tiempo establecido para la prescripción. Como consecuencia, se ordena el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental observa la coincidencia entre los planteamientos formulados en ambos recursos de casación por los defensores privados, los cuales hacen referencia a la inobservancia de un precepto legal cuyo contenido es de orden público, tal y como lo es la prescripción de la acción penal. En razón de la similitud de los alegatos y denuncias expuestos en los recursos de casación, se procederá a resolverlos de manera conjunta. Señalado lo anterior se advierte que, la prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de castigar al infractor de la ley, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. En tal sentido, el artículo 108 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de la acción penal y el artículo 110 del mismo Código, regula la interrupción de la prescripción ordinaria así como la prescripción extraordinaria o judicial; en cuanto a esta última, dispone lo siguiente: “si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal...”.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR los recursos de casación interpuestos, el primero por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS defensor de los acusados VÍCTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO e ISAAC IGNACIO VEN PRAAG COMBELLAS y, el abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ en representación del acusado ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL de la acción penal para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal, toda vez que el juicio se prolongó sin culpa del reo, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5º, 109 y 110 eiusdem y en relación con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y, TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO, ISSAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS y ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, plenamente identificados.
Palabras clave
homicidio culposoprescripciónacción penalderecho al debido procesotribunal de juiciorecursos de casaciónculpa del reodiferimiento