Sentencia N° 673 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 673, Exp. R07-0491, 27/11/2007
ExpedienteR07-0491
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, en su ponencia, aborda la solicitud de radicación de la causa XK01-P-2007-063 presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. La solicitud se fundamenta en la gravedad del delito de homicidio agravado, alegando presiones sobre testigos debido a la condición de los imputados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia examina la solicitud y concluye que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las circunstancias alegadas no constituyen causales suficientes para la radicación en otro Circuito Judicial Penal. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de radicación, argumentando que los motivos expuestos no se ajustan a lo estipulado en la normativa.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de radicación hecha por el Fiscal, reafirmando la decisión en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, enumera la competencia de este máximo Tribunal. En este sentido el numeral 40, establece: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas ...”. Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. (Negrillas de la Sala Penal).
En el presente caso el Ministerio Público solicitó la radicación de la causa ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y no ante el Tribunal Supremo de Justicia como es lo indicado, según el artículo 5 (numeral 40) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, y según lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala entrará a examinar la solicitud de radicación planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
La Sala observa que en el presente caso no se dan los supuestos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho de que el occiso fuera el Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Amazonas y que los ciudadanos que aparecen implicados como los autores de ese delito se desempeñaran como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no constituyen causales suficientes que hagan procedente la radicación de la causa en otro Circuito Judicial Penal, ni se refieren a las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público, ni a la paralización indefinida del proceso (después de presentada la acusación fiscal) por recusaciones, inhibiciones o excusas de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de radicación hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida contra el ciudadano acusado DANNY RAMOS.
Palabras clave
radicaciónhomicidio agravadodelitos gravespresiones sobre testigosCódigo Orgánico Procesal PenaljurisdicciónEstado Amazonas