Sentencia N° 734 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 734, Exp. C07-0104, 18/12/2007
ExpedienteC07-0104
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de TAMAIRA BENITA VAAMONDE RODRÍGUEZ, quien había sido condenada por peculado doloso y sustracción de documentos administrativos. La Sala determinó que las dilaciones en el proceso no eran atribuibles a la acusada ni a su defensa, lo que llevó a la declaración de prescripción de la acción penal. En consecuencia, se decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la única denuncia del recurso de casación interpuesto, la Defensa adujo que la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada incurrió en la falta de aplicación del artículo 110 del Código Penal, en relación con los artículos 48 (numeral 8) y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que las dilaciones procesales ocurridas en el juicio seguido contra la ciudadana acusada TAMAIRA BENITA VAAMONTE RODRÍGUEZ, no pueden ser imputados ni a la referida ciudadana, ni a la defensa, por el contrario, son atribuibles a la actuación del representante del Ministerio Público y al sistema de administración de justicia penal. Al respecto, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia estableció que: '… En el presente caso, el punto previo cuestionado del fallo apelado se refiere a la prescripción de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal (…). En este caso la defensa alega que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, debido a que: ‘… desde la fecha del auto de proceder a la fecha del juicio habían transcurrido sobradamente más de siete años y seis meses, es decir un tiempo igual a la prescripción aplicable (5 años); sin que se efectuara el juicio y sin culpa de la imputada’ (…). A juicio de la Sala, si bien es cierto que la presente causa se inició en fecha 9 de septiembre de 1998, y que hasta la presente fecha, han transcurrido OCHO (8) AÑOS, CUATRO MESES (4) Y SEIS (6) DÍAS, tiempo este suficiente para que operara la prescripción especial prevista en el Artículo 110 del Código Penal, como apresuradamente observa la Defensa, no es menos cierto que los restantes requisitos previstos en el referido Artículo para acreditar la prescripción no se encuentran satisfechos. En efecto, para Sala el planteamiento realizado por la Defensa no se ajusta a la realidad toda vez que el minucioso análisis de las presentes actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por la acusada TAMAIRA BENITA VAAMONDE RODRÍGUEZ en el proceso seguido en su contra ha sido contumaz.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la ciudadana acusada TAMAIRA BENITA VAAMONDE RODRÍGUEZ. 2) Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 (numeral 8) y 318 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

prescripciónacción penalpeculadosustracción de documentosdilaciones procesalesjusticia penalrecurso de casación

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