Sentencia N° 583 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 583, Exp. C06-0348, 20/12/2006
ExpedienteC06-0348
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Javier José Terán Reverol, quien fue condenado a ocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias planteadas, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de motivación al no responder adecuadamente a los planteamientos del apelante, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La participación como cooperador inmediato desarrollada por el acusado JAVIER TERAN quedó claramente establecida igualmente con la comprobación no sólo con la relación o vínculo del acusado con los otros partícipes y acusados ENNYS ANGULO y VICTOR RODRIGUEZ, sino con Sergio Ramírez, quien según la versión de la penada WALLESKA BERRIOS, es su hermano y la persona que le dio la maleta con la droga, todo lo cual quedó claramente evidenciado en principio por la declaración de la ciudadana WALLESKA BERRIOS, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, así como con la declaración del ciudadano Francisco Rodríguez Rosales, quien realizó el análisis y asociación de llamadas telefónicas con la relación de llamadas telefónicas del número 0416-4621326, perteneciente al acusado JAVIER TERAN, suministrada por la empresa MOVILNET, así como una asociación de llamadas del mismo número telefónico, tal como se observa del informe presentado por la empresa MOVILNET donde indica los datos de propiedad del teléfono celular No. 0416-4622326 correspondiente al ciudadano Carlos Gustavo Hernández y factura No. 1583 de la empresa World Electrónica, donde consta la venta de un teléfono celular Star Tac a JAVIER TERAN. Tales medios probatorios demuestran que el acusado JAVIER TERAN antes del día 13-12-02 durante y después del día de los hechos mantiene contacto telefónico con Sergio Ramírez poseedor del No. 0414-6331315, que le fue vendido según información aportada por la ciudadana Gina Ariza en la Fiscalía, de la cual asegura el funcionario Francisco Rodríguez Rosales le consta por haberlo verificado; en este sentido el acusado Javier Terán a su número telefónico 0416-4621326, recibe 34 llamadas entre los días 12 al 31-12-02 del número telefónico 0414-6331315 de Sergio Ramírez; y realiza de su número 0416-4621326 al 0414-6331315 de Sergio Ramírez 45 llamadas, entre los días 12 al 28-12-02, lo cual no sólo quedó establecida dicha relación con Sergio Ramírez y los demás miembros de la organización entre ellos los acusados ENNYS ANGULO y VICTOR RODRIGUEZ, tal como se aprecia tanto de la declaración del funcionario Francisco Rodríguez Rosales y las pruebas documentales referidas a la relación de llamadas telefónicas suministradas por las empresas MOVILNET, TELCEL, CANTV e INFONET de fechas 10-01-03, 20-01-03, 05-02-03, 23-03-02, así como las actas policiales de fechas 10-02-03, 11-02-03, 20-03-03, 07-08-03, suscritas por el referido funcionario y de las diez (10) láminas en cartulina elaboradas por Francisco Rodríguez para ilustrar y explicar gráficamente la asociación de llamadas, lo que le permitió a este Tribunal Mixto obtener el convencimiento que la relación del acusado JAVIER TERAN con el ciudadano Sergio Ramírez -prófugo de la justicia- y los otros acusados de autos ENNYS ANGULO y VICTOR RODRIGUEZ, y de su vinculación con la delincuencia organizada del narcotráfico y no como lo refiere el acusado JAVIER TERAN en su declaración al manifestar que sólo había tenido vinculación con dichos ciudadanos en dos o tres oportunidades con motivo de haberle gestionado la licencia de conducir o tramitado documentos de sus vehículos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada Leslis Moronta López, en su carácter de defensora privada del acusado JAVIER JOSE TERAN REVEROL, ANULA la decisión de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del referido Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penalcooperador inmediatoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderecho a la defensa