Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C06-0262, 18/12/2006
ExpedienteC06-0262
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa declaró parcialmente sin lugar un recurso de apelación por la absolución de José Ángel Áñez Burgos por abuso sexual. El Ministerio Público interpuso un recurso de casación, argumentando la inadmisibilidad de una denuncia presentada por las víctimas. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones violó el debido proceso al desestimar la denuncia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Finalmente, se declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación y se ordenó la constitución de una sala accidental para dictar nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto por las víctimas, señaló lo siguiente: 'Ahora bien, al denunciar el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, las recurrentes tienen la carga de señalar en su escrito, además de la norma procesal quebrantada, el agravio que le produjo la omisión del tribunal al no cumplir con la forma sustancial que tal norma dispone; pues de lo contrario no puede esta alzada pronunciarse sobre la denuncia formulada. Por otra parte, las recurrentes, basan su denuncia sólo con el señalamiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución.' ... En el presente caso no están dados los extremos para declarar la inadmisibilidad de la quinta denuncia contenida en el recurso de apelación conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, los juzgadores de alzada debieron examinar y resolverla. La Sala observa, que los juzgadores de alzada incurrieron en violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que consagran los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desestimar por manifiestamente infundada la quinta denuncia contenida en el recurso de apelación interpuesto por las víctimas.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público y se ordena que se constituya una sala accidental para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios indicados. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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