Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. C06-0196, 18/12/2006
ExpedienteC06-0196
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la denuncia de casación interpuesta por el abogado del querellante, Walter Jesús Albarrán Finol, en relación con la conducta de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. La Sala concluyó que no se demostró la comisión del delito de apropiación indebida, ya que la acción del banco se basó en un derecho de compensación derivado de un contrato mercantil. Se destacó que la conducta del banco, aunque no punible, era éticamente reprochable por los descuentos realizados sobre el salario del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Del fundamento de la denuncia anteriormente transcrita, se evidencia, que el impugnante señala como erróneamente interpretado el artículo 470 del Código Penal. Respecto a la mencionada disposición, la doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: “…a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibidem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario…”. (Sentencia del 29-10-70 GF. 70. 2E. Pág. 613). Aplicando lo antes transcrito al caso concreto, se evidencia que el criterio sustentado por la recurrida se encuentra ajustado a la interpretación que del artículo 470 del Código Penal ha realizado la Sala. En efecto, los jueces de la recurrida, en relación con el delito de apropiación indebida, establecieron que: “…para que se configure el ilícito penal antes referido es necesario que el sujeto activo se apodere de un bien ajeno el cual le ha sido confiado con la intención de hacer de ella un uso determinado, con ánimo de beneficiarse o beneficiar a un tercero…”. Y para considerar inexistente ese delito señalaron que. “…En el caso de marras, se observa que la acción desplegada por el presunto imputado no se puede subsumir al contenido de la norma sustantiva que se pretende imputar, pues si bien es cierto que los hechos que dieron origen a la misma se suscitaron en ocasión a que el querellante ciudadano WALTER JESÚS ALBARRÁN FINOL, como anotamos anteriormente, previa solicitud realizada en fecha 25 de febrero de 2002, por ante la institución Banesco Banco Universal S.A.C.A, hoy querellada, se hizo acreedor de tres tarjetas de crédito, a saber las tarjetas (sic) Visa, Master Card y American Express de las cuales se derivaron unas deudas por parte de este, a favor de la mencionada entidad bancaria, con meridiana claridad se observa que surge una relación entre el accionante como cliente, y el accionado como institución bancaria, en atención a un contrato… de servicio que como entidad bancaria prestaría el banco… instituyéndose las condiciones generales por la cual se regirán y a la cual están sujetos sus usuarios, relación que desde este punto de vista es un principio estrictamente comercial, deviniendo de esta relación igualmente el uso de derechos, a los que se hacen acreedores legal y contractualmente….(Omissis)…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente denuncia de casación interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano Walter Jesús Albarrán Finol, en su condición de víctima. Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

apropiacion indebidacompensacioncontrato mercantilderechos humanosdescuentos salarialesbancovictimacasacion

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