Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. R05-0080, 12/04/2005
ExpedienteR05-0080
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra los ciudadanos Ricardo José Fiorilli Gutiérrez y Julio César Velásquez León por homicidio intencional y otros delitos. La solicitud fue presentada por el abogado Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, quien argumentó que la cobertura mediática había generado un clima de alarma pública que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditó la existencia de un escándalo que justificara la radicación del juicio, negando así la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala, reitera su jurisprudencia en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que en este caso pudieran influir en los jueces de la causa. En este sentido, no está acreditado que haya habido un escándalo que cause una descomunal inquietud o alarma por un peligro inusitado que exista en torno a la muerte del ciudadano JOHAN RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ, ni tampoco una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que configure el peligro de que se desequilibre la administración de Justicia en el Estado Aragua. En relación con los artículos de prensa consignados por los solicitantes, la Sala Penal nota que en efecto la prensa regional informó sobre la muerte del ciudadano JOHAN RAFAEL TORRES HERNÁNDEZ, así como también ha realizado seguimiento del caso; pero tales informaciones se han producido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento; no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de Justicia y son perfectamente lícitas.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado EFRAÍN ELIÉCER MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, Defensor del ciudadano imputado JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ LEÓN. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOCE días del mes de ABRIL de dos mil cinco.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicojusticiaimparcialidaddelitos gravesmedios de comunicaciónproceso penal

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