Sentencia N° 540 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 540, Exp. R06-0484, 07/12/2006
ExpedienteR06-0484
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por el defensor público del acusado ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, quien está siendo juzgado por homicidio calificado. La solicitud se fundamenta en la conmoción social generada por el asesinato de la víctima, ALEXIS NOGUERA, un alguacil con 19 años de servicio, lo que podría comprometer la imparcialidad del juicio en el circuito judicial de Falcón. La Sala considera que la muerte del alguacil ha causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del juicio a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes: Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal. Fundamenta el solicitante su escrito en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que el hecho atribuido a su defendido, ha causado en los Jueces, Defensores Públicos, Fiscales, Secretarios, Alguaciles, Asistentes, Personal Administrativo y Obrero de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, gran conmoción, por tratarse del homicidio del ciudadano ALEXIS NOGUERA, quien se desempañaba como alguacil adscrito al referido Circuito Judicial, y llevaba 19 años de servicio en el Poder Judicial, razón por la cual se ve comprometida la imparcialidad de los operadores de justicia y la realización de un juicio justo contra su patrocinado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACION solicitada por el Defensor Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón. Se RADICA el juicio seguido al acusado ALEXIS JOSÉ SIBADA RAMIREZ en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.