Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. R07-0061, 12/04/2007
ExpedienteR07-0061
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Oswaldo Martínez Ojeda, quien alegó retardo procesal y falta de imparcialidad en el Estado Bolívar. La Sala consideró que los hechos imputados generaron alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio en otra circunscripción. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud y se ordenó radicar el caso en el Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La Sala observa, que el solicitante argumenta retardo procesal en la presente causa y falta de imparcialidad por parte de los administradores de justicia de la jurisdicción del Estado Bolívar, por considerar que existen presiones contra estos, en virtud de que: “… los medios de prensa escrita del Estado Bolívar han dado un amplio despliegue informativo a todo lo que tenga que ver con la causa que se le sigue a mi persona (…) todavía se publica en mi primera página todo lo relacionado con mis traslados al tribunal o cualquier que se haya tenido que hacer al hospital por razones de salud, tal como se evidencia de las notas informativas publicadas por el diario El Correo del Caroní y el diario El Progreso (…) el caso trasvalcar causó y sigue causando alarma, sensación o escándalo público en el colectivo (…) Estado Bolívar…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano Oswaldo Martínez Ojeda. En consecuencia se ordena radicar el caso en el Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.