Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. R08-210, 10/07/2008
ExpedienteR08-210
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Eliazar Echezuría, acusado de homicidio. La solicitud fue fundamentada en la supuesta alarma pública generada por los hechos imputados. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial, ya que la alarma o escándalo no era tal que influyera en el proceso valorativo del juez. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento cuando dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;'. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por el acusado Eliazar Echezuría. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.