Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. R09-263, 11/08/2009
ExpedienteR09-263
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal en el que se acusaba a varios ciudadanos por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La solicitud fue presentada debido a la paralización indefinida del proceso por recusaciones e inhibiciones de los jueces. La Sala consideró que existían razones suficientes para declarar con lugar la solicitud de radicación, permitiendo que el juicio se realice en un tribunal de otra circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: 'Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas'. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. La Sala observa, que los solicitantes argumentan que en el presente caso y una vez declarada la nulidad del primer juicio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordenada la celebración de uno nuevo, 'se han suscitado concurrentemente' los supuestos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En el sentido de que han ocurrido dilaciones propiciadas por los acusados. Aunado al hecho de que la causa estuvo afectada por el escándalo y la alarma en la población de Barquisimeto, Estado Lara, porque el homicidio recayó sobre dos adolescentes sin antecedentes penales, miembros de una familia humilde, quienes fueron asesinados (según el solicitante) por funcionarios tres militares pertenecientes al Destacamento 47 de la Guardia Nacional y dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados HAIFA AISSAMI MADAH, CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE, ANA BEATRIZ NAVARRO y JUAN BARRADAS, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Novena y Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público con una Competencia Plena al Nivel Nacional, respectivamente. 2) ORDENA RADICAR el juicio en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónhomicidioinhibiciónrecusaciónjusticiaderechos humanosproceso penal

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