Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. R10-257, 03/11/2010
ExpedienteR10-257
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de JHONNY RAMÓN MORENO NAVAS, quien enfrenta un juicio por homicidio intencionado calificado. La defensa argumenta que el caso ha causado un escándalo público en la región, lo que justifica la radicación en un estado distinto al de los hechos. La Sala considera que efectivamente existen circunstancias que justifican la solicitud, dado el impacto social del caso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se desprende que el peticionante fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, en el primer supuesto contenido en las normas del citado artículo, al considerar que el delito en cuestión es grave y cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público. De la revisión de los autos, considera la Sala que los hechos imputados al acusado, JHONNY RAMÓN MORENO NAVAS, ciertamente constituyen delito grave (HOMICIDIO CALIFICADO) el cual ha sido reseñado ampliamente en la prensa regional, causando en la población de Calabozo, estado Guárico, alarma, sensación y escándalo público por el hecho grave en sí de la muerte de una educadora, presuntamente cometido por el ex prefecto de la población de Camagúan, pareja de la occisa. Por otra parte, en los recaudos presentados se evidencia que los familiares y amigos de la víctima han protestado en varias oportunidades a las puertas del Circuito Judicial Penal de Calabozo, pidiendo “..pena máxima para asesino de educadora camanguense”. Así mismo de las fotografías publicadas en los anexos de periódicos que acompañan la presente solicitud, se observan grupos de personas con pancartas y en alguna se lee: “Justicia por Yanetzi”, lo que demuestra a la Sala el efecto que tal crimen ha producido en dicha entidad. Considera la Sala que en el presente caso están dadas las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público, a que se refiere el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello es necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, la radicación del presente juicio, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del estado Guárico.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA RADICACIÓN SOLICITADA por la Defensa del ciudadano JHONNY RAMÓN MORENO NAVAS. Se ordena radicar el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.