Sentencia N° 412 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 412, Exp. R11-297, 02/11/2011
ExpedienteR11-297
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor de Julio César Caruci Calles, quien se encontraba condenado a una larga pena de prisión. La solicitud se fundamentó en la paralización del proceso debido a la recusación e inhibición de los jueces titulares y suplentes, lo que generaba una indefinición en la administración de justicia. La Sala, al analizar la situación, determinó que efectivamente la causa estaba paralizada y que esto afectaba el derecho al debido proceso del acusado.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos por los cuales procede la radicación de un juicio. 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Ahora bien, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACION solicitada por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.378. Se RADICA la Causa seguida al imputado JULIO CÉSAR CARUCI CALLES a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que continúe su curso, dada la situación planteada en la jurisdicción donde se encuentra.