Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. R12-348, 27/11/2012
ExpedienteR12-348
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de radicación de juicio presentada por la abogada Vidalina Mariño Ruiz, defensora del ciudadano Cruz Bladimir Leonett Leonett. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la existencia de alarma, sensación o escándalo público, o la paralización indefinida del proceso por recusación o inhibición de los jueces. Se concluye que la gravedad del delito no es suficiente para justificar la radicación del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone a priori una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y los conjueces. Considera la Sala que en el presente caso no se verifica ninguno de los supuestos legales, señalados ut supra, que harían posible la radicación del juicio, pues del escrito presentado por la requirente, así como de los recaudos consignados que acompañan la solicitud de radicación, no se evidencia que existan juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Monagas, no siendo la gravedad del o los delitos imputados por si sola, una circunstancia que a priori, permita proveer a la radicación solicitada es necesario ponderar junto a esa gravedad, otras circunstancias como lo es que dicha gravedad esté acompañada de un real estado de alarma o escándalo público, capaz de influir en los jueces que deban conocer; o por razón de la recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal; situación que no se verifica en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, defensora privada del ciudadano CRUZ BLADIMIR LEONETT LEONETT. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.