Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. R13-333, 27/11/2013
ExpedienteR13-333
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de radicación presentada por los abogados de Yismervis María Padrón Ramírez, alegando la existencia de escándalo público y la necesidad de un juicio imparcial. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron los requisitos exigidos para la radicación, ya que no se presentó evidencia suficiente que sustentara la alegación de manipulación en el proceso penal. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La competencia territorial en materia penal, sobre la base del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Por ello, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, mediante la sustracción del conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio “forum delicti comissi”, desarrollado en el ya referido artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Confiriéndose la facultad de conocer con validez jurídica para el estudio y pronunciamiento correspondiente, a otro tribunal de igual instancia, pero de diferente circuito judicial penal. Siendo necesario precisar que la naturaleza jurídica de la radicación, estriba en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, protegiendo el proceso penal de influencias ajenas a la verdad procesal. Aunado a que la misma debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. Ahora bien, la Sala ha sido suficientemente clara al establecer que la radicación exige requisitos concretos y taxativos, descritos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO y FERNANDO MEDINA, quienes se identificaron como defensores privados de la ciudadana YISMERVIS MARÍA PADRÓN RAMÍREZ. Así se decide.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaljusticiaescándalo públicoalarmasderechosdue process

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