Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. R14-203, 19/11/2014
ExpedienteR14-203
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por la abogada Mary Luz Ramos Mantilla, defensora del ciudadano Juan Diego D’Aveta Torres, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. La radicación se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen acaparamiento, posesión ilícita de arma de fuego y asociación para delinquir, los cuales han generado alarma y conmoción pública en el estado Táchira, afectando el orden social y económico de la región.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por la abogada MARY LUZ RAMOS MANTILLA, en su condición de defensora del ciudadano JUAN DIEGO D’AVETA TORRES. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada MARY LUZ RAMOS MANTILLA, defensora privada del ciudadano JUAN DIEGO D’AVETA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar las causas ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para la distribución de los expedientes Nos. SP21-P-2014-000707 y SP21-P-2014-1645, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Octavo Estadal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (extensión San Cristóbal), en virtud de la causa seguida contra el ciudadano JUAN DIEGO D’AVETA TORRES y otros.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma pública

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