Sentencia N° 788 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 788, Exp. R14-395, 03/12/2015
ExpedienteR14-395
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en el caso de Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, acusadas de homicidio calificado por envenenamiento. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que demuestre un escándalo público que comprometa la administración de justicia en el estado Anzoátegui, así como la ausencia de paralización del juicio por recusaciones o inhibiciones de los jueces. La Sala concluyó que las irregularidades alegadas no justifican la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa a un tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde el juzgamiento de la misma. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos los siguientes: cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el o la Fiscal. De ahí que tal instrumento tenga como objetivo fundamental, y con el fin de superar las circunstancias a las que se refieren los supuestos contenidos en el artículo mencionado, garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si dichas situaciones no recibiesen la respuesta adecuada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por los abogados Jymmy Goite Blanco, Samuel Acuña Lara y Nohengry Mendoza, actuando con el carácter de Fiscales Sexagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, Sexagésimo Primero Principal y Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, de la causa signada con el alfanumérico BP-01-P-2009-003808, la cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra de las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Envenenamiento, tipificado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiese al nombre de Rubén Fernando Gamarra Sobenes.

Palabras clave

radicaciónhomicidioenvenenamientojusticiairregularidades

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