Sentencia N° 454 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 454, Exp. R16-332, 14/11/2016
ExpedienteR16-332
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2016, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Jhonny Mendoza, en relación a un caso de secuestro agravado y otros delitos. La solicitud fue fundamentada en la supuesta influencia de los imputados sobre testigos y la necesidad de trasladar el juicio a otra jurisdicción para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya cita textual se hace a continuación: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.” La radicación, por lo tanto, constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su trámite.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de Radicación propuesta por el abogado Jhonny Mendoza, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno Nacional del Ministerio Público con competencia en materia contra la Extorsión y el Secuestro, en la causa seguida contra los ciudadanos WILFREDO DAVID LÓPEZ FRANCO, DAMILUC SUYIMIR FIGUEROA SUÁREZ, AMÍLCAR JOSÉ MEDINA ZÁRRAGA, JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ BRAVO y JEAN CARLOS RAMÓN TRUJILLO JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.124, 12.278.528, 16.262.602, 14.143.399, y 14.710.180, en ese orden, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTOR, previsto en el artículo 3, en relación con el artículo 10, numeral 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penalderechojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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