Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. R17-234, 23/10/2017
ExpedienteR17-234
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado ha lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, defensor privado de Raúl Arellano Angarita, quien enfrenta un proceso penal por homicidio calificado y otros delitos. La Sala argumenta que la radicación es necesaria debido a la existencia de un retardo procesal injustificado en el juicio, que ha durado más de siete años sin sentencia, lo que afecta el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva del acusado. Por lo tanto, se ordena la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA, del proceso penal que cursa contra su defendido ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, identificado con el alfanumérico 1M515-10, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. SEGUNDO: RADICA la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas. TERCERO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, el cual continuará conociendo del presente caso.