Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. R18-188, 26/11/2018
ExpedienteR18-188
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2018, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena, Adriana J. Salazar G., en relación a la causa signada con el alfanumérico HP21-P-20018-002217. La solicitud buscaba trasladar el juicio a otra circunscripción judicial debido a la gravedad de los delitos imputados a los ciudadanos involucrados, entre ellos homicidio intencional calificado y trato cruel.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de evidencia que demostrara la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justificara la radicación, así como la ausencia de pruebas que indicaran un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Se enfatizó que la radicación no debe ser utilizada de manera discrecional y que debe existir una justificación clara y precisa conforme a la ley.
Finalmente, se reafirmó el principio del juez natural, indicando que separar el conocimiento de la causa del juez correspondiente sin cumplir con los supuestos legales sería una violación al debido proceso, garantizando así la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación, y, al efecto, observa: Respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Competencias de la Sala [de Casación] Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Asimismo, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
Del contenido de los dispositivos legales transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que mediante la petición planteada por la abogada Adriana J. Salazar G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la cual pretende que se sustraiga una causa del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que sea conocida por un tribunal en materia penal del mismo grado, pero de un circuito judicial penal distinto, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal declara que es competente para conocer de tal requerimiento, en aplicación de las disposiciones previamente citadas. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación de la causa signada con el alfanumérico HP21-P-20018-002217, seguida en contra de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL RANGEL TORTOLERO, identificado con la cédula de identidad núm. V-23.604.351, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y TRATO CRUEL previsto en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes; CARLOS DANIEL CONTRERAS RIVAS, TOMÁS ANTONIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, YARELIS ZULIMAR MOTA ALVARADO y PAOLA DOMELYS CARMONA SUÁREZ, identificados con las cédulas de identidad V-26.611.644, V-20.641.110, V-26.611.926 y V- 21.136.901, respectivamente, todos imputados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTIL, en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Báez Falcón (Occiso) y Francisco Javier Báez Falcón (víctima de trato cruel-hermano del occiso), la cual cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.