Sentencia N° 68 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 068, Exp. R19-28, 12/04/2019
ExpedienteR19-28
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación en la causa penal contra Elfo Salvador Bastardo Lara, relacionada con presuntos delitos de corrupción. Los representantes del Ministerio Público argumentaron que la radicación era necesaria debido a la alarma pública generada por la cobertura mediática del caso y la implicación de funcionarios judiciales. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que la solicitud no tenía lugar.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En el proceso penal venezolano, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 de la norma Adjetiva Penal, conforme al cual: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de Radicación propuesta por los abogados Jesús Centeno, Carlos Parucho y la abogada Rebeca Henríquez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, respectivamente, en la causa signada con el alfanumérico RP01-P-2018-004932.