Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. R20-66, 03/07/2020
ExpedienteR20-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, Liliana Yaneth Herrera, ha decidido declarar ha lugar la petición de radicación de la causa penal signada bajo el número MP-77485-2020, relacionada con delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los hechos y el impacto social que han causado en la comunidad de Punto Fijo, estado Falcón. La Sala argumenta que la radicación es procedente debido a la alarma y escándalo público generados por los delitos imputados a los ciudadanos involucrados, quienes operaban a través de la Fundación Carmen Virginia Martínez. Se considera que la influencia de los acusados podría afectar la imparcialidad del proceso judicial, por lo que se ordena la remisión del expediente a un Circuito Judicial Penal distinto, específicamente al Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se establece que la decisión busca garantizar la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de todas las partes involucradas, asegurando así un proceso penal equitativo y respetuoso de las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Entretanto, verificarse en ese hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionadas con las mismas, sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho. De acuerdo entonces, a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar a los interesados dentro del proceso, ello repercute en el atributo de la competencia del juez natural. Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la radicación que debe existir una debida identificación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, que no es otra cosa que los hechos objeto de la polémica, aunado al señalamiento -desglosado- de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, e indicar el estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso. En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los justiciables.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, de la causa penal signada bajo el nro. MP-77485-2020 nomenclatura única del Ministerio Público, e IP11-P-2020-000708, cursante en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesradicaciónjusticiaFalcón

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