Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. R21-182, 25/11/2021
ExpedienteR21-182
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de radicación presentada por los fiscales Ronnie Osorio Hernández y Yosmaidis Castellanos, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. El caso involucra a tres ciudadanos acusados de la presunta comisión del delito de abuso sexual a una niña, lo que ha generado alarma y escándalo público, así como una paralización indefinida del proceso debido a recusaciones y excusas de los jueces. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

motivado de fecha 14 de enero del año 2020 “..Se repone la causa al estado en que se encontraba para el 21 de enero del 2019...” En fecha 22 de enero del 2020 se interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 13(01/2020 cuyo acto motivado fue de fecha 14/01/2020 por parte del Ministerio Público, en fecha 6 de febrero del 2020 se solicita al tribunal que sea verificado el cumplimiento o no de la diferida medida cautelar; en fecha 17 de julio del año 2020 se ratifica escrito de verificación de cumplimiento o no de la medida cautelar dado el peligro inminente de fuga que podría llega a ser impuesta se modifique la referida medida de detención domiciliaria En fecha 09 de Junio de 2021 fue declarado con lugar por parte de los Magistrados de la Corte de Apelaciones el recurso interpuesto por esta representación fiscal, decretando la nulidad de la decisión dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en materias de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Estado Carabobo, Ordenando la captura inmediata de las ciudadanas ENZA MARIA GANCI INFANTE y ABAD MARIA INFANTE HERNANDEZ (…)

Dispositiva

HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados RONNIE OSORIO HERNÁNDEZ y YOSMAIDIS CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario Victimas Niñas, Niños y Adolescentes, y presentada por el abogado Emilio Alberto Arévalo Rengel, Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la causa identificada con el alfanumérico MP-56127-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LEÓN RIVAS (investigado), ENZA MARÍA GANCI INFANTE y ABAD MARÍA INFANTE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.897.557, 18.346.516 y 5.489.576, respectivamente, en perjuicio de la niña NOOR (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 219 en concordancia con el artículo 259 primer aparte en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicaciónabuso sexualniñajusticiaproceso penal

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