Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. R22-345, 08/12/2022
ExpedienteR22-345
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2022, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por Néstor Asdrúbal Vásquez, quien actúa como víctima querellante en un caso de estafa y agavillamiento. La solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige circunstancias claras y precisas para la radicación de un juicio penal.
La Sala argumentó que el solicitante no demostró de manera concreta la existencia de un obstáculo que impidiera el desarrollo del juicio en el circuito judicial correspondiente. Se destacó que la desconfianza hacia los operadores de justicia no es suficiente para justificar la radicación, y que existen mecanismos procesales para abordar las inquietudes del solicitante.
Finalmente, la decisión reafirma la importancia de respetar el principio del juez natural y las garantías del debido proceso, indicando que la radicación no puede ser utilizada de manera discrecional, sino que debe estar fundamentada en hechos verificables y no en meras conjeturas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer -de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal- el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 17 otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Ello, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber:
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN, presentada por el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez, titular de la cédula de identidad número V- 6.727.810, quien funge como “… victima querellante. …”, asistido por el abogado Oswaldo José Parra Herrera, respecto de la causa identificada con el alfanumérico GP01-P2021-036855, seguida contra el ciudadano ELIS DE JESÚS CARRIZALES MARTÍNEZ, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de “…ESTAFA SIMPLE EN CONCORDANCIA CON DEFRAUDE, ESTAFA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463 numeral 4, 6, el 464 numeral 1 y el 286, del Código Penal vigente. …”.