Sentencia N° 394 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 394, Exp. R23-315, 20/10/2023
ExpedienteR23-315
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por el abogado César Fernando Angulo Velasco, defensor de NELSON JOSÉ SEPÚLVEDA LÁZARO, en relación con una causa penal por presunta introducción ilícita de telecomunicaciones y promoción e incitación al odio. La Sala determinó que existían elementos que justificaban la radicación de la causa a otro circuito judicial, debido a la posible falta de imparcialidad en el tribunal original, dado el contexto mediático y la presión social que rodeaba el caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso, considerando que la víctima ocupaba un cargo judicial relevante, lo que podría influir en la administración de justicia. Se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Barinas para su distribución a un tribunal de primera instancia en funciones de control. Finalmente, se destacó que la radicación es un mecanismo procesal que busca asegurar la transparencia y la idoneidad del proceso penal, protegiendo los derechos del acusado y la integridad del sistema judicial.

Extracto de la motiva

Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que en el presente caso, el solicitante es el abogado César Fernando Angulo Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 220.173, quien actúa en su carácter de defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ SEPÚLVEDA LÁZARO, habiendo sido debidamente designado y juramentado el 22 de mayo de 2023, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en consecuencia legitimado para incoar esta solicitud. Aunado a lo expuesto, la citada disposición normativa (artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal) limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Así pues, el abogado CÉSAR FERNANDO ANGULO VELASCO, manifestó como fundamentos de solicitud de radicación lo siguiente: “...la ciudadana YONAIDA MILDRED ROA VERA, ocupando el cargo de Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha cometido actos de abuso de poder valiéndose de su jerarquía judicial en el Estado, donde se le han violado Derechos Humanos a nuestro defendido, conjuntamente con las jueces y fiscales que han tenido conocimiento del caso...”. “...es que los familiares de nuestro defendido es vista que esta señora seguía interfiriendo en su juicio, se pusieron en contacto con varios medios de comunicación de la Región y el día 08/03/2023 sale información de Prensa en la Red Social Instagram ‘Justicia informativa’ a manera de Denuncia Pública dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, donde se vuelve a señalar en una forma muy resumida el mal manejo del expediente SJ22-P-2021-0068 tanto por la Juez rectora como de los otros Funcionarios Judiciales y Fiscales en los hechos haciéndose el señalamiento de la Falta de Decisión de unas nulidades absolutas que se tienen introducidas desde que estas defensas tuvieron conocimiento vicios y violaciones de Derechos Humanos, Procesales y Constitucionales del Expediente como de las Faltas de Tratamientos Médicos que no le están dando a nuestro defendido...”. “la referida Abogado LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ, presenta una ‘Denuncia’ ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde señala entre otras cosas que, desde el año 2022 estuvo recibiendo mensajes de la Red Instagram de un ‘Usuario Anónimo’ que respondía como ‘@carmenosorio6ll’(No presenta Perfil) donde le daba informaciones de las ‘estrategias de defensa’ confidenciales de un caso en específico que se trataba en esta jurisdicción, así como de posibles acciones legales que tomarían en su contra como Juez Superior, luego comienza a señalar actos que ni siquiera tienen nada que ver con dicha investigación para caer en una Denuncia Pública de un perfil Informativo donde se le denunciaba que la misma violentaba Derechos Humanos los cuales según ella la ‘exponía al escarnio público’, aperturándose la presente Causa SP2I-P-2023-00104 la cual posteriormente cambió el Número a Sl22-P-2023-00201, donde se acordó imputar ante el Juzgado IX en funciones de Control a nuestro Defendido de la comisión de los Delitos de INTRODUCCIÓN ILÍCITA DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES” previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios y por el delito de ‘PROMOCIÓN E INCITACIÓN AL ODIO’ previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley que Ley ‘Constitucional’ contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en donde en fecha 24/04/2023 se le hace Audiencia de Imputación Fiscal y a la par en forma Verbal y sin fundamento alguno la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le solicitó se le Decretara la Privación Judicial, hecho lo cual, una vez Publicado el Auto del Tribunal, esta Defensa se opuso presentando Recurso de Apelación de Auto en fecha 18/05/2023 signado con el N° 1-Aa-SP2I-R-2023-0037 el cual también cambió al número 1-Aa-SP2I-R-2023-0059 (Bajo la excusa de incorporación al Sistema Juris2000), del cual hasta la presente fecha NO HA SIDO TRAMITADO por este Juzgado IX en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, circunstancia esta que hace sospechar aún más en la intervención ‘milagrosa’ de dicha alta funcionaria judicial, a quien los Jueces de Instancia y Fiscales del Ministerio Público parecen tener miedo...”.

Dispositiva

PRIMERO: declara HA LUGAR, la solicitud de radicación planteada por el abogado César Fernando Angulo Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 220.173, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ SEPÚLVEDA LÁZARO, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.180.906, en relación con la causa penal que se le sigue a su defendido ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal, identificada con el alfanumérico SP21-P-2023-00104; por la presunta comisión de los delitos de INTRODUCCIÓN ILÍCITA, tipificado en el artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios y PROMOCIÓN E INCITACIÓN AL ODIO, tipificado en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, la remisión inmediata del expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Palabras clave

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